El siguiente artículo cubrirá:
La clasificación de empleados, que determina si un empleado es considerado gerente, no gerente, contratista independiente, u otra categoría, está guiada por las Órdenes de Salarios de California, o IWC Wage Orders. Estas se pueden encontrar en el sitio web del Departamento de Relaciones Industriales de California y detallan los derechos a horas extras, exenciones y otros aspectos para varios tipos de industria, de los cuales hay alrededor de 17.
Otra fuente de orientación es la jurisprudencia de California, que proporciona numerosos recursos. Sin embargo, fundamentalmente, depende de si el trabajador opera libre del control y la dirección de la empresa al realizar su trabajo, si la función del trabajador cae fuera del negocio típico de la empresa, y si el trabajador frecuentemente realiza la misma función de manera independiente en un comercio o negocio con otros. Esto a menudo se refiere como la “prueba ABC”.
Para trabajadores de la economía gig como conductores de Uber y Lyft o repartidores de Instacart, también está el tema de la Proposición 22 a considerar. Además, las leyes fiscales de California pueden proporcionar información sobre estas clasificaciones.
Si los empleados sospechan violaciones de salarios y horas, como el pago insuficiente, pueden contactar a la División de Ejecución de Normas Laborales de California, que supervisa las leyes de salarios y horas. Sin embargo, incluso con una reclamación exitosa, puede seguir un juicio, ya que los empleadores tienen el derecho de apelar. Por esta razón, buscar asesoramiento de un abogado experimentado en cuestiones de salarios y horas suele ser el mejor recurso.
Para casos de discriminación o acoso, se pueden presentar reclamaciones ante el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (DFEH) de California o la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) federal. Sin embargo, nuevamente, se recomienda consultar a un abogado, ya que ciertos casos que pueden no parecer acoso o discriminación podrían ser considerados como tales bajo la ley de California o federal.
Cabe señalar que, aunque el trato desagradable en el trabajo es indeseado, no necesariamente significa que estés protegido por la ley, a menos que el comportamiento se deba a tus características, como orientación sexual, religión, origen étnico, nacionalidad, discapacidad, o porque ejerciste ciertos derechos. En tales casos, dicho trato es inaceptable en California y se puede buscar protección legal.
Para más información sobre cómo presentar reclamaciones de derecho laboral en California, una consulta inicial es tu mejor próximo paso. Obtén la información y respuestas legales que buscas llamando al (310) 982-2291 hoy.
Get Your Questions Answered. Call For Your
Free 30 Min Evaluation Today! (310) 982-2291